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PROVINCIA DE NEUQUÉN

Ley Nº 2327

COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24742

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1: La Provincia del Neuquén adhiere a la Ley nacional 24742 que crea los Comités Hospitalarios de Etica.

ARTÍCULO 2: En todo hospital del Sistema Público de Salud y Seguridad Social, en la medida que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.

ARTÍCULO 3: Los Comités Hospitalarios funcionarán como equipos interdisciplinarios ad honórem, integrados -entre otros- por médicos, personal paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación del personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la Dirección del hospital y quedarán fuera de su estructura jerárquica.

ARTÍCULO 4: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:

Tecnologías reproductivas;

Eugenesia;

Experimentación en humanos;

Prolongación artificial de la vida;

Eutanasia;

Relación médico-paciente;

Calidad y valor de la vida;

Atención de la salud;

Genética;

Transplante de órganos;

Salud mental;

Derecho de los pacientes;

Secreto profesional;

Racionalidad en el uso de los recursos.

ARTÍCULO 5: El Ministerio de Desarrollo Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Ética.

ARTÍCULO 6: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.

ARTÍCULO 7: La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentarla dentro de dicho plazo.

ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de julio de dos mil.