PROVINCIA DE
NEUQUÉN
Ley Nº
2327
COMITÉS
HOSPITALARIOS DE ÉTICA
ADHESIÓN A
LA LEY NACIONAL Nº 24742
La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona
con Fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1: La Provincia del Neuquén adhiere a la Ley nacional
24742 que crea los Comités Hospitalarios de Etica.
ARTÍCULO 2: En todo hospital del Sistema Público de Salud y
Seguridad Social, en la medida que su complejidad lo permita, deberá existir un
Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento,
estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas
cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina
hospitalaria.
ARTÍCULO 3: Los Comités Hospitalarios funcionarán como equipos
interdisciplinarios ad honórem, integrados -entre otros- por médicos, personal
paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta
humana, que podrán pertenecer o no a la dotación del personal del
establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la Dirección del
hospital y quedarán fuera de su estructura jerárquica.
ARTÍCULO 4: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de
Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:
Tecnologías reproductivas;
Eugenesia;
Experimentación en humanos;
Prolongación artificial de la vida;
Eutanasia;
Relación médico-paciente;
Calidad y valor de la vida;
Atención de la salud;
Genética;
Transplante de órganos;
Salud mental;
Derecho de los pacientes;
Secreto profesional;
Racionalidad en el uso de los recursos.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Desarrollo Social establecerá las
normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités
Hospitalarios de Ética.
ARTÍCULO 6: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de
Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y
legal al profesional interviniente ni a las autoridades del
hospital.
ARTÍCULO 7: La presente Ley entrará en vigencia a los ciento
ochenta (180) días de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentarla
dentro de dicho plazo.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo
provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de julio de dos
mil.